Hay un momento crucial en toda herencia y no es el reparto, el momento más decisivo es la redacción del cuaderno particional.
Nota.- El cuaderno particional es el documento en el que se realiza el Inventario de los bienes de la herencia
Presta atención, es importante porque es la única oportunidad que tenemos que revalorizar un inmueble.
Aquí convergen muchos matices que hay que tener en cuenta, al loro:
No puedes poner mucho valor porque si hay Impuesto de Sucesiones tendrás que pagar la diferencia en impuesto.
No puedes poner poco valor porque Hacienda tiene su maldito Valor de Referencia Catastral
No puedes poner poco porque si mañana vendes tendrás que pagar incremento del patrimonio
Es la única y última oportunidad de ajustar el valor de adjudicación de una vivienda que será el punto de partida para tu futuro financiero.
Por ejemplo:
Adjudicas un piso en 120.000 euros, lo vendes por 150.000, perderás 24.000€ por el camino.
Por eso e importante hacer los cálculos previos del impuesto de sucesiones (en el caso en el que no esté bonificado), saber qué quieres hacer con el inmueble en un futuro y conocer el valor de Referencia Catastral.
Este Valor de Referencia es básicamente el valor que se asigna a una propiedad según la información que tiene el Catastro de las transaciones declaradas año a año.
Puede parecer justo pero no lo es.
Una familia tenía que heredar dos viviendas colindantes de un municipio, Calle “NOMBRE” número, 3 y 5.
Mismos metros cuadrados, misma calle, mismo valor.
Una vivienda habitable y otra en ruinas.
¿Mismo valor?
Ambas tenemos que aplicarle el Valor de Referencia de cara a la adjudicación pero ambas no valen lo mismo.
Si te ocurre algo similar puedes hacer una cosa:
Hazte con un informe pericial previo a la adjudicación, pon el valor del informe pericial en el adjudicación, adjunta el el informe a la matriz de la escritura.
Seguro que Hacienda te gira una declaración complementaria por ese valor pero podrás defenderte.
Recuerda, siempre con fecha PREVIA
Recuerda que hay viviendas que no están inscritas en el Registro de la Propiedad porque no es obligatorio, sin una escritura o título de propiedad (contrato-vendí…) es complicado de seguir el rastro.
Es lo más parecido a tener patrimonio intangible.
Suerte que para el patrimonio intangible sí tienes una solución y está detrás de este enlace.